CCT 42/89
Laboratorios medicinales – artículo 32
Reintegro para el trabajador según Convenio artículo 32. Es un reintegro por familiar enfermo a cargo y cuyos días para su atención hayan sido descontados, que se abona en partes iguales, 50 por ciento lo abona la empresa y el otro 50 por ciento el sindicato. Este beneficio aplica al grupo familiar primario, cónyuge e hijos o padres del trabajador, hasta un máximo de 15 días por año por cada uno de ellos.
El afiliado para acceder a este beneficio deberá presentar:
- Nota de la empresa donde consten los días de descuento.
- Recibo de sueldo donde figure el descuento efectuado por el empleador.
- Certificado médico correspondiente al descuento efectuado.
- Carnet sindical.
- DNI.
- Constancia de CBU para realizar la transferencia del subsidio.