Cobertura del Plan materno infantil
La cobertura del PMI es al 100% para la atención de la Embarazada afiliada titular, cónyuge o concubina de titular hasta un mes posterior al parto y del bebé hasta el año de vida.
Para obtener este beneficio se debe presentar:
- Certificado médico donde conste la fecha probable de parto
- Carnet de obra social
- Recibo de sueldo
A los 30 días de la presentación, se habilita la cobertura total del plan.
Al nacer el bebé, se debe presentar un certificado de nacimiento. Luego de tramitar la afiliación del bebé en la oficina de Afiliaciones, se tramita la tarjeta para la cobertura total del bebé.
En el caso de hija menor embarazada, la cobertura es 100% hasta el mes posterior al parto.
El bebé, nieto del titular, es cubierto hasta el momento del alta del Sanatorio. La inclusión del nieto a cargo para acceder a toda la cobertura de la Obra Social requiere un trámite especial con documentación específica. Consultar en filial.
Este Plan tiene como objetivo proteger a la mujer embarazada, el parto, puerperio y la atención del recién nacido hasta el año de vida. Por medio de este plan, la embarazada tiene cobertura del 100% en:
- Consultas
- Urgencias
- Análisis y exámenes complementarios comprendidos dentro del PMO (Programa Médico Obligatorio)
- Medicamentos relacionados exclusivamente con el embarazo
- Atención del parto en los centros seleccionados a tal efecto por la Obra Social
La Obra Social efectuará al recién nacido, con cobertura al 100%, la detección de Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Supra Renal Congénita, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Chagas, Sífilis, Anomalías Metabólicas Congénitas y/o Genéticas, a través del denominado FEI Ampliado.
Con el propósito de fomentar y estimular la lactancia materna, la Obra Social no cubre leches maternizadas. Solo cubrirá leches medicamentosas si las mismas son debidamente indicadas por los médicos pediatras o neonatólogos tratantes del recién nacido y si pertenecen a la cartilla de prestadores de OSPSA. Asimismo, su suministro quedará sujeto a la opinión inapelable y las condiciones que determine el Departamento de Auditoría Médica de la Obra Social.
La cobertura de vacunas al 100% se circunscribe a todas aquellas que figuren en el momento de su indicación en el Calendario de Inmunizaciones Obligatorio Nacional. El Departamento de Auditoría Médica podrá autorizar la adquisición de las vacunas no incluidas en el Calendario Oficial vigente al momento de la prescripción, con una cobertura del 40% sobre el Precio de Venta al Público y en los lugares y condiciones que la Obra Social indique.